Glosario

Derecho de sufragio activo

Derecho de sufragio activo

Es el derecho reconocido a todos los españoles mayores de dieciocho años que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos por la Ley. Para su ejercicio es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente.

Derecho de sufragio pasivo

Derecho de sufragio pasivo

Se denomina sufragio pasivo al derecho de los ciudadanos a presentarse como candidatos en un proceso electoral y a ser elegidos. Este derecho puede perderse por sentencia judicial penal en los casos así tipificados.

Derechos laborales

Derechos laborales

Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de votación, para los casos en los que no disfrutan en tal fecha del descanso semanal. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo en cinco horas el día inmediatamente posterior.

Igualmente, los apoderados trabajadores por cuenta ajena y funcionarios tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso semanal.

Por lo que respecta a los Interventores de las mesas electorales tienen derecho a los mismos permisos establecidos para el presidente o vocales de las mismas.

Electo

Electo

Es la condición que la Junta Electoral de la Región de Murcia otorga a los candidatos elegidos de acuerdo con las normas de asignación de escaños, una vez concluido el escrutinio general.

La Junta Electoral regional expedirá copia de las actas de proclamación de los candidatos electos a la Asamblea Regional de Murcia y a la Junta Electoral Central, al tiempo que expide las credenciales de su proclamación a los propios electos.

Escrutinio de mesas

Escrutinio de mesas

Una vez finalizada la votación comienza el recuento de los votos o escrutinio. El escrutinio es público y no se suspenderá salvo casos de fuerza mayor. El orden de escrutinio da preferencia a las elecciones europeas y a las municipales frente a las autonómicas.

Para el escrutinio, el presidente de la mesa, en presencia del resto de miembros de la misma, apoderados e interventores de las candidaturas, extrae uno a uno los sobres de la urna y lee la denominación de la candidatura en voz alta.

Terminado el recuento se confrontará el total de sobres con el de votantes anotados, finalizando con el anuncio en voz alta por parte del presidente del resultado de la votación. Los resultados se harán públicos mediante la emisión de la correspondiente acta de escrutinio, que será elevada a la Junta Electoral de la Región de Murcia, expuesta en el local electoral y repartida entre los interventores, apoderados, candidatos o representantes de la Administración que se encuentren en el local.

Escrutinio general

Escrutinio general

El escrutinio general se lleva a cabo el quinto día siguiente al de la votación por la Junta Electoral Provincial si las elecciones son concurrentes con otro proceso electoral, o por la Junta Electoral de la Región de Murcia si no son concurrentes. El escrutinio general es un acto único y tiene carácter público. Una vez constituida la Junta el día en que deba empezar el escrutinio, la sesión se inicia a las 10.00 horas en primera convocatoria, aunque puede aplazarse hasta las 12.00 horas en los casos en los que no concurran la mitad más uno de los miembros de la Junta.

Iniciada la sesión se procede al recuento de los sobres y papeletas incluidos en el expediente electoral remitido por las diferentes mesas electorales. El secretario de la Junta irá dando cuenta de los resultados de votación de cada mesa.

El acto de escrutinio no puede interrumpirse. No obstante, transcurridas 12 horas de sesión, la Junta podrá suspender el escrutinio hasta el día siguiente. El escrutinio debe concluir no más tarde del sexto día posterior al de las elecciones.

Concluido el escrutinio, la Junta Electoral de la Región de Murcia extiende acta de escrutinio con mención expresa del número de electores, votantes, votos por cada candidatura, votos en blanco y votos nulos.

Gastos electorales

Gastos electorales

Son considerados gastos electorales aquellos que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes en las elecciones desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos. Estos gastos se refieren a conceptos tasados en la normativa vigente, tales como confección de sobres y papeletas, propaganda y publicidad, alquiler de locales, etc.

Horario de votación

Horario de votación

El horario de votación se inicia, una vez constituidas las mesas electorales, a las 9:00 horas del día 28 de mayo, continuándose sin interrupción hasta las 20.00 horas del mismo día. Al inicio de la votación el presidente de la mesa anunciará este hecho con las palabras: "Empieza la votación". A las 20.00 horas el presidente anunciará en voz alta que se va a concluir la votación. Si alguno de los electores que se hallan en el local o en el acceso al mismo no han votado todavía, el presidente admitirá que lo hagan y no permitirá que vote nadie más. Acto seguido el presidente introduce los sobres que contengan papeletas remitidas por correo y a continuación votaran los miembros de la mesa y los interventores.

Identificación del votante

Identificación del votante

El derecho a votar se acredita por la inscripción en los ejemplares certificados de las listas electorales o por certificación censal específica y, en ambos casos, por la identificación del elector.

La identificación del elector se realiza mediante documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular. Para el caso de extranjeros, con la tarjeta de residencia.

Cuando la mesa, a pesar de la exhibición de alguno de los documentos señalados, tenga duda sobre la identidad del individuo que se presenta a votar, la mesa, a la vista de los documentos acreditativos y del testimonio que puedan presentar los electores presentes, decide por mayoría si autoriza o no el voto del elector.

Interventor

Interventor

Las formaciones políticas y las candidaturas que se presentan a las elecciones deben designar a una serie de personas para que las representen ante la Administración Electoral o estar presentes en las diferentes operaciones electorales. Algunos de estos nombramientos son obligatorios, como los representantes y administradores generales y de candidatura. Otros son de designación voluntaria, como los apoderados e interventores, que realizan su función, fundamentalmente, el día de la votación y en el escrutinio de votos.

Las funciones de ambos es la de colaborar a la limpieza del proceso electoral, para lo que pueden formular todas las reclamaciones que consideren oportunas, y que habrán de ser resueltas por la mesa.

Mientras que los interventores sólo pueden actuar en la mesa electoral para la que han sido designados, los apoderados pueden ejercer sus funciones en cualquier mesa de la circunscripción

El representante de cada candidatura puede nombrar, hasta tres días antes de la elección, dos interventores por cada mesa electoral, mediante la expedición de credenciales talonarias, con la fecha y firma del nombramiento.

Para ser designado interventor es necesario estar inscrito como elector en la circunscripción correspondiente.

En ausencia de los dos interventores podrá realizar sus funciones un apoderado de la candidatura.

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