Glosario

Periodo electoral

Periodo electoral

Periodo comprendido entre el día de la convocatoria de las elecciones y el día de la votación. En 2023, el periodo electoral es el comprendido entre los días 4 de abril y 28 de mayo.

Representantes de las candidaturas

Representantes de las candidaturas

Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que pretendan concurrir a las elecciones designarán a un representante general, cuya aceptación debe quedar recogida en el escrito de designación, en el que a su vez se deberán hacer constar los nombres de uno o más suplentes.

El representante general actuará ante la Administración Electoral en nombre del partido, federación, coalición o agrupación.

Secciones electorales

Secciones electorales

La sección electoral es cada una de las divisiones de la circunscripción electoral única, integrada por todos los municipios de la Región.

Cada sección incluye un máximo de dos mil electores y un mínimo de quinientos. Cada término municipal cuenta al menos con una sección. Ninguna sección comprende áreas pertenecientes a distintos términos municipales. Los electores de una misma sección se hallan ordenados en la lista electoral por orden alfabético. Los límites y el número de las secciones electorales, sus locales y las mesas correspondientes a cada una de ellas se determinarán por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Subvenciones electorales

Subvenciones electorales

Ayudas contempladas en los Presupuestos Generales para que los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores hagan frente a los gastos ocasionados por su concurrencia a las elecciones.

Tarjeta Censal

Tarjeta Censal

Documento emitido por la Oficina del Censo Electoral a cada elector residente en España e inscrito en el censo, en el que se contienen los datos de su inscripción, así como información relativa a la mesa y local electoral en el que le corresponde votar.

Voto en blanco

Voto en blanco

Se considera voto en blanco el sobre que no contenga papeleta. El voto en blanco es un voto válido y, en consecuencia, computado a efectos de participación.

Voto nulo

Voto nulo

Se considera voto nulo el que se emite en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el voto emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. Si se diera el caso de que un sobre contenga más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido.

También serán considerados votos nulos, en todos los procesos electorales, los emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado.

Voto por correo

Voto por correo

Voto emitido a través de correo tanto por electores residentes en España como por electores residentes en el extranjero.

Los electores residentes en España que soliciten el voto por correo no podrán votar personalmente en la mesa.

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