Glosario electoral
Periodo electoral
Periodo electoral
Periodo comprendido entre el día de la convocatoria de las elecciones y el día de la votación. En 2023, el periodo electoral es el comprendido entre los días 4 de abril y 28 de mayo.
Representantes de las candidaturas
Representantes de las candidaturas
Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que pretendan concurrir a las elecciones designarán a un representante general, cuya aceptación debe quedar recogida en el escrito de designación, en el que a su vez se deberán hacer constar los nombres de uno o más suplentes.
El representante general actuará ante la Administración Electoral en nombre del partido, federación, coalición o agrupación.
Secciones electorales
Secciones electorales
La sección electoral es cada una de las divisiones de la circunscripción electoral única, integrada por todos los municipios de la Región.
Cada sección incluye un máximo de dos mil electores y un mínimo de quinientos. Cada término municipal cuenta al menos con una sección. Ninguna sección comprende áreas pertenecientes a distintos términos municipales. Los electores de una misma sección se hallan ordenados en la lista electoral por orden alfabético. Los límites y el número de las secciones electorales, sus locales y las mesas correspondientes a cada una de ellas se determinarán por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
Subvenciones electorales
Subvenciones electorales
Ayudas contempladas en los Presupuestos Generales para que los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores hagan frente a los gastos ocasionados por su concurrencia a las elecciones.
Tarjeta Censal
Tarjeta Censal
Documento emitido por la Oficina del Censo Electoral a cada elector residente en España e inscrito en el censo, en el que se contienen los datos de su inscripción, así como información relativa a la mesa y local electoral en el que le corresponde votar.
Voto en blanco
Voto en blanco
Se considera voto en blanco el sobre que no contenga papeleta. El voto en blanco es un voto válido y, en consecuencia, computado a efectos de participación.
Voto nulo
Voto nulo
Se considera voto nulo el que se emite en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el voto emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. Si se diera el caso de que un sobre contenga más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido.
También serán considerados votos nulos, en todos los procesos electorales, los emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado.
Voto por correo
Voto por correo
Voto emitido a través de correo tanto por electores residentes en España como por electores residentes en el extranjero.
Los electores residentes en España que soliciten el voto por correo no podrán votar personalmente en la mesa.