Glosario electoral
Jornada de reflexión
Jornada de reflexión
La Jornada de reflexión se lleva a cabo el día inmediatamente anterior al de la celebración de las elecciones, quedando limitada en esa fecha la posibilidad de realizar actuaciones propias de la campaña electoral por parte de partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones.
La jornada de reflexión comienza a las 00.00 horas del día inmediatamente anterior a la celebración de las elecciones y finaliza a las 00.00 horas del día en que han de celebrase las mismas.
Jornada electoral
Jornada electoral
Fecha en la que han de llevarse a cabo las elecciones, una vez que la misma ha quedado determinada en el Decreto de Convocatoria.
Junta Electoral Central
Junta Electoral Central
La Junta Electoral Central es el órgano permanente de la Administración Electoral, con sede en Madrid, y al que corresponden, entre otras, las funciones de dirigir y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral, informar de los proyectos de disposiciones relacionados con el Censo Electoral, resolver con carácter vinculante las consultas que le formulen las Juntas Provinciales y Juntas de las Comunidades Autónomas y unificar criterios de las Juntas electorales de ámbito provincial o autonómico.
La Junta Electoral Central está integrada por ocho vocales magistrados del Tribunal Supremo y cinco vocales catedráticos de Derecho o Ciencias Políticas y de Sociología en activo. Actuará de secretario de la Junta Electoral Central el secretario general del Congreso de los Diputados. Son los propios vocales quienes eligen, de entre los vocales de origen judicial, al presidente y vicepresidente de la Junta Electoral Central.
Junta Electoral de la Región de Murcia
Junta Electoral de la Región de Murcia
Es el órgano permanente de la Administración Electoral, con sede en el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, al que corresponden, entre otras, las funciones de cursar instrucciones a las Juntas Electorales de Zona, resolver las consultas que tanto las Juntas Electorales de Zona como los partidos, coaliciones, federaciones, agrupaciones, autoridades y corporaciones públicas, puedan formularle, y el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
Las consultas se formularán por escrito y se resolverán por la citada Junta, salvo que ésta estime que por tratarse de un criterio general deben ser elevadas a la Junta Electoral Central. Los electores deberán formular sus consultas ante las Juntas Electorales de Zona, correspondiendo a éstas en su caso, elevar las mismas a la Junta Electoral de la Región de Murcia.
La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma está integrada por un presidente, un vicepresidente, seis vocales, un secretario, un delegado de la Administración y un delgado provincial de la Oficina del Censo Electoral.
Junta Electoral de Zona
Junta Electoral de Zona
La Junta Electoral de Zona es el órgano de la Administración Electoral y su composición varía entre tres y cinco vocales. Los electores deberán formular sus consultas a la Junta Electoral de Zona que corresponda a su lugar de residencia.
Ley de D'Hont
Ley de D'Hont
Es el sistema de atribución de escaños legalmente establecido. La aplicación concreta se describe en la normativa vigente desde el año 2015 en lo relativo a las Elecciones a la Asamblea Regional de Murcia.
- No se tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el tres por ciento de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
- Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las candidaturas que superen el límite previsto en el apartado primero.
- Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por uno, dos, tres, y así sucesivamente hasta el número de escaños correspondientes a cada circunscripción.
- Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores atendiendo a un orden decreciente.
Listas electorales
Listas electorales
Las listas electorales contienen la relación de todos los inscritos en el censo electoral vigente. Las listas son expuestas por los Ayuntamientos con carácter provisional para que los interesados puedan presentar reclamaciones. Las listas provisionales contendrán el Censo Electoral vigente cerrado al día primero del segundo mes anterior al de la fecha de la convocatoria, pero de conformidad con la Ley vigente, en estas elecciones corresponderá al cerrado el 1 de febrero de 2023.
Las listas electorales estarán expuestas a partir del sexto día posterior a la convocatoria de las elecciones, por un período de ocho días. Transcurrido este plazo se procederá a elaborar las listas definitivas una vez resueltas las reclamaciones presentadas.
Mesa electoral
Mesa electoral
Es la unidad de cierre de la Administración Electoral. La mesa electoral se constituye a las ocho horas del día fijado para las elecciones en el local de votación correspondiente.
Componen la mesa el presidente, dos vocales y sus respectivos suplentes.
Cada mesa debe contar con una urna para cada una de las elecciones que deban realizarse y con una cabina de votación. Las urnas se ajustarán a los modelos oficialmente establecidos.
La mesa deberá contar en todo momento con, al menos, dos miembros de la misma.
Oficina del Censo Electoral
Oficina del Censo Electoral
La Oficina del Censo Electoral es el órgano del Instituto Nacional de Estadística encargado de la formación del censo electoral, que ejerce sus competencias bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central. Se estructura en delegaciones provinciales; los ayuntamientos y consulados actúan como sus colaboradores en las tareas censales.
Entre sus competencias se encuentra la coordinación y supervisión del proceso de elaboración del censo, la eliminación de las inscripciones múltiples de un mismo elector no detectadas anteriormente, la elaboración de las listas de electores provisionales y definitivas que han de ser expuestas en los ayuntamientos, la resolución de las reclamaciones contras las actuaciones de los órganos que participan en las operaciones censales, y, en particular, las relativas a la inclusión o exclusión indebida de personas en las listas electorales.
Partido político
Partido político
Los partidos políticos legalmente inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, así como coaliciones de partidos, federaciones de partidos y agrupaciones de electores, podrán presentarse a las elecciones. Las coaliciones y federaciones son uniones temporales de partidos políticos legalmente registrados, mientras que las agrupaciones de electores se crean específicamente para una elección tras la presentación de las firmas establecidas de electores. Las agrupaciones de electores que pretendan concurrir a los comicios autonómicos de 28 de mayo necesitarán al menos la firma del uno por ciento de los inscritos en el censo electoral de la Región de Murcia.