Miembros mesas electorales
¿Cuántas personas pueden votar en una mesa electoral?
¿Cuántas personas pueden votar en una mesa electoral?
En una mesa, pueden votar un mínimo de 500 electores y un máximo de 2.000.
¿De qué documentación y de qué impresos debe disponer cada mesa electoral?
¿De qué documentación y de qué impresos debe disponer cada mesa electoral?
Cada mesa electoral debe disponer de la documentación y de los impresos siguientes:
- Dos ejemplares certificados de la lista del censo electoral correspondiente a la mesa. Uno debe exponerse en la entrada del local y el otro debe quedar a disposición de la mesa para que sus miembros puedan comprobar la inscripción de cada votante en el censo.
- Modelos oficiales de actas: de constitución de la mesa, de escrutinio y de la sesión.
- Lista numerada de votantes, donde deben anotarse los que emiten el voto.
- Certificados de votación para las personas que lo soliciten.
- Talones de las credenciales de los electores inscritos en el censo de la mesa que actúan como interventores en otra mesa.
- Tres sobres numerados del 1 al 3 y recibos de entrega de dichos sobres.
- Lista de interventores con derecho a voto presencial.
- Lista de electores que causan baja por ser interventores en otra mesa electoral.
En el caso de que la mesa no disponga de alguno de estos elementos, el presidente debe comunicarlo de inmediato a la Junta Electoral de Zona, para que pueda proceder a su posterior envío.
Existen dos censos distintos para las elecciones europeas y municipales y para las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia.
Existirán dos urnas diferentes en cada mesa electoral el próximo día 28 de mayo, correspondientes respectivamente a las elecciones municipales y autonómicas.
Las papeletas y sobres blancos, para las elecciones municipales y las papeletas y sobres de color sepia, para las autonómicas.
¿De qué plazo se dispone para alegar excusas como miembro de mesa?
¿De qué plazo se dispone para alegar excusas como miembro de mesa?
El plazo para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente es de siete días desde la fecha de recepción de la notificación.
¿Dónde debe dirigirse una persona nombrada miembro de una mesa y que no pueda presentarse el día 26 de mayo?
¿Dónde debe dirigirse una persona nombrada miembro de una mesa y que no pueda presentarse el día 26 de mayo?
Debe acudir a la Junta Electoral de Zona correspondiente a su municipio de residencia y alegar las excusas, justificadas documentalmente, que le impidan ser miembro de la mesa electoral.
¿Es obligatorio el cargo de presidente o de vocal de mesa electoral?
¿Es obligatorio el cargo de presidente o de vocal de mesa electoral?
Sí, además de constituir un deber ciudadano, supone una obligación, cuyo incumplimiento está castigado por la ley con pena de arresto mayor y multa.
¿Existe otra manera de participar en una mesa electoral?
¿Existe otra manera de participar en una mesa electoral?
Además del presidente y de los dos vocales pueden asistir a los actos de la mesa y participar en sus deliberaciones los interventores y los apoderados que hayan nombrado los partidos que presenten candidaturas.
¿Los interventores y los apoderados pueden llevar consigo emblemas o adhesivos?
¿Los interventores y los apoderados pueden llevar consigo emblemas o adhesivos?
Sí, los interventores y los apoderados pueden llevar consigo emblemas o adhesivos con el nombre y las siglas de la candidatura que representan, sólo con la finalidad de identificarse como interventores o apoderados, sin que ello constituya propaganda electoral.
¿Pueden votar las personas que se encuentren en el local electoral a la hora del cierre de la votación?
¿Pueden votar las personas que se encuentren en el local electoral a la hora del cierre de la votación?
Sí. En caso de que, después de anunciarse el final de la votación a las 20 horas, existan electores en el local electoral o en el acceso al local que todavía no hayan votado, el presidente permitirá que voten.
¿Qué causas se pueden alegar para dispensar la asistencia como componente de una mesa electoral?
¿Qué causas se pueden alegar para dispensar la asistencia como componente de una mesa electoral?
Siempre y cuando se presente una justificación documental, pueden tener excusa legal las personas siguientes:
- Los miembros de las juntas electorales.
- Los candidatos y suplentes a las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia.
- Los militares en activo.
- Las personas declaradas incapaces por sentencia judicial firme.
- Los enfermos hospitalizados o no.
- Los residentes fuera de la circunscripción electoral.
- El personal embarcado.
- Las personas inelegibles.
- Y cualquier otra persona que tenga una causa suficientemente justificada y documentada.
- Si se tiene 65 años, se podrá manifestar su renuncia en un plazo de siete días.
¿Qué datos incluye el acta de la sesión?
¿Qué datos incluye el acta de la sesión?
En el acta de la sesión, debe indicarse detalladamente:
- Número de electores censados.
- Número de certificaciones censales aportadas, distinguiendo entre las certificaciones de alta y las de corrección de errores.
- Número de electores de la mesa que han votado.
- Número de interventores no censados en la mesa que ha votado.
- Número de papeletas nulas.
- Número de votos en blanco.
- Número de votos obtenidos por cada candidatura.