Residentes ausentes
¿Qué pasos previos debo dar para poder votar?
Quienes residan en el extranjero y quieran votar en las Elecciones Autonómicas del próximo 28 de mayo, deben estar inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Para ello, deberán inscribirse previamente en el Registro de Matrícula Consular correspondiente; las personas mayores de edad dadas de alta con anterioridad en el referido Registro como residentes ausentes ya forman parte automáticamente del CERA.
Este procedimiento de voto no es aplicable a las Elecciones Locales y ha sido modificado por lo que ya no ha de solicitarse.
La documentación necesaria para ejercer el derecho al voto se envía de oficio de la siguiente forma:
1º La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el CERA la siguiente documentación:
- El sobre de votación.
- Dos certificados idénticos de estar inscrito en el censo de lectores residentes ausentes que viven en el extranjero.
- El sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral Provincial competente y el sobre en que aparezca la dirección de la Oficina consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que esté inscrito.
- Una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho al voto y la dirección de la pagina web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes, así como cualquier otra información sobre el proceso electoral.
- La relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.
En la hoja informativa que acompañará la documentación citada se recogerán las instrucciones para obtener telemáticamente un juego de papeletas de manera accesible, con todas las candidaturas concurrentes, así como los medios por los que los electores podrán conocer las candidaturas proclamadas.
Con el fin de garantizar el secreto del voto, sólo podrá efectuarse la descarga telemática del juego completo de papeletas.
El envío de la documentación se realizará entre el 22 y el 29 de abril ambos incluidos.
2º La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá, asimismo, las papeletas oficiales a la dirección de inscripción de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, entre el 3 y el 7 de mayo ambos incluidos si no hubiera impugnación de candidaturas y si la hubiera no más tarde del 13 de mayo.
Las papeletas descargables estarán disponibles no más tarde del 6 de mayo. Una vez disponibles se podrán descargar en el siguiente enlace:
¿Cuál es el procedimiento específico para votar desde el extranjero?
Una vez que se ha recibido la documentación de la Oficina del Censo, el elector puede optar entre dos procedimientos: voto por correo o voto en urna.
Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto, deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto al sobre de votación y el certificado de estar inscrito en el censo en cuyo reverso constará la firma y número de pasaporte o DNI, fotocopia del pasaporte o del DNI o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular. Estos documentos deben remitirse por correo certificado no más tarde del 23 de mayo a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular a la que el elector esté adscrito.
Aquellos que deseen votar en urna, deben presentar personalmente los sobres y documentos arriba mencionados en aquellas Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares que les correspondan por su inscripción o en los lugares asignados para tal proceso, en horarios de mañana y tarde, incluidos los consulados honorariios de España en el extranjero, entre el 20 y el 25 de mayo ambos inclusive.
Para cualquiera de las modalidades de voto seleccionadas, es de suma importancia para la validez del voto que en el sobre conste claramente un matasellos u otra inscripción oficial de Correos o del consulado que certifique que el voto se ha depositado en los organismos oficiales dentro del plazo legalmente previsto.