Voto de los internos en centros penitenciarios
Los internos en centros penitenciarios votan por correo mediante el siguiente procedimiento:
- El director de cada centro penitenciario -o la persona en la que delegue- solicitará a Correos que un funcionario de dicho servicio se desplace en una fecha determinada al centro con los impresos de solicitud de inscripción en el censo, necesarios para ser cumplimentados por los internos que deseen ejercer su derecho a votar, entre el 4 de abril y el 18 de mayo. En caso de que alguno de los internos no tuviera DNI, bastará con el documento de identidad que tienen todos los internos, siempre y cuando aparezca la fotografía del titular.
- La Oficina del Censo Electoral debe remitir al centro penitenciario sobres y papeletas suficientes, que el funcionario de Correos entregará personalmente al elector entre el 8 y el 21 de mayo.
- El interno, una vez escogida la papeleta de voto e introducida en el sobre, deberá cerrarlo e introducirlo, junto con el certificado de inscripción en el censo, en el sobre dirigido a la mesa electoral, y deberá ser enviado antes del 25 de mayo. Un funcionario de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes mesas electorales.