Voto residentes temporalmente ausentes
Quienes se encuentren temporalmente fuera del territorio nacional una vez efectuada la convocatoria electoral y que prevean permanecer en dicha situación hasta el día de la votación, deben estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes y han de solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral entre el 4 de abril y el 29 de abril de ambos inclusive.
La solicitud tendrá validez para todos los procesos electorales a celebrar el 28 de mayo y conlleva que el derecho de sufragio se efectúe desde el extranjero.
Dicha solicitud debe realizarse mediante impreso específico que podrá recogerse en las oficinas consulares de carrera o secciones consulares de embajada, además de encontrarse por vía telemática en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Una vez se cumplimente la solicitud, deberá entregarse personalmente en la oficina consular de carrera o sección consular de la embajada, previa identificación del elector mediante DNI o pasaporte español.
La oficina consular de carrera o sección consular de embajada remitirá la solicitud inmediatamente a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
Envío de la documentación electoral
Una vez recibida la solicitud, la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá al elector el certificado de inscripción en el censo, junto con la siguiente documentación:
- Papeletas de votación.
- Sobre de votación.
- Sobre en el que debe figurar la dirección de la mesa electoral que le corresponda.
- Hoja explicativa.
El envío de esta documentación será realizado por la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral al domicilio en el extranjero señalado en la solicitud, por correo certificado y no más tarde del 8 de mayo o, en el caso de que se haya producido impugnación de la proclamación de candidaturas, hasta el 16 de mayo.
Procedimiento de voto
Una vez el elector haya escogido la papeleta de voto, deberá introducirla en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la mesa electoral y lo remitirá por correo certificado antes del 25 de mayo.
Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre dirigido a la mesa electoral un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos que certifique el cumplimiento del requisito temporal señalado anteriormente.