Derechos y deberes
¿Quién puede votar?
En las elecciones del próximo 28 de mayo pueden votar todas las personas mayores de edad, que ostenten la condición política de ciudadano de la Región de Murcia conforme al artículo 6 del Estatuto de Autonomía y estén inscritas en el censo electoral electoral del territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2018 que modifica la Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General, actualmente pueden votar tanto las personas que fueron declaradas incapaces en virtud de sentencia judicial firme, aunque la misma declarara expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio, como aquellas internadas en un centro pisquiátrico por decisión judicial, aunque en la autorización el juez declarara expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
¿Puedo votar en el caso de que cumpla 18 años el día 28 de mayo?
Sí, pueden votar todas las personas que tengan 18 años el día 28 de mayo de 2023.
¿Votar es obligatorio?
El derecho de sufragio activo es universal, libre, igual, directo y secreto. Por tanto, el ejercicio de este derecho es voluntario.
¿Cómo se puede votar?
La Ley establece diferentes procedimientos de votación: el voto personal, que se ejerce en la mesa electoral correspondiente; el voto por correo y el voto accesible para personas con discapacidad visual, que también pueden hacer uso del voto asistido. Asímismo, están contemplados procedimientos de voto especial para personas enfermas, discapacitadas, personal embarcado, en misiones internacionales o internado en centros penitenciarios.
Más información:
- Voto en persona
- Voto por correo
- Voto desde el extranjero
- Procedimientos especiales de votación
- Dónde votar