¿Sabía usted que?
- La institución que representa el poder legislativo en las Comunidades Autónomas no se denomina de la misma manera en todas ellas. Así: Parlamento (País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Canarias y Baleares); Cortes (Comunidad Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Navarra y Castilla y León); Asamblea (Cantabria, Murcia, Extremadura y Madrid); La Rioja lo denomina Diputación General, y Asturias, Junta General.
- El censo electoral es permanente y su actualización, mensual. Para las elecciones del próximo 28 de mayo, el censo será el cerrado el primer día del mes anterior al de la fecha de la convocatoria, esto es, el 1 de febrero.
- Las Comunidades Autónomas pueden obtener una copia del censo, en soporte apto para su tratamiento informático, después de cada convocatoria electoral, además de la correspondiente certificación de aquél.
- En la distribución de espacios gratuitos de propaganda, sólo se tienen en cuenta los resultados de las elecciones autonómicas a la hora de otorgar dichos espacios en los medios de difusión de titularidad pública autonómica (7TV Región de Murcia y Onda Regional) existentes en la Región de Murcia o en los correspondientes programas regionales de los medios públicos nacionales: Televisión Española y Radio Nacional de España.
- En el supuesto de concurrencia de varias elecciones, es la propia LOREG la que determina el orden de escrutinio de las papeletas. En el caso de los comicios del próximo 28 de mayo: Municipales y Autonómicas.
- Las Comunidades Autónomas deben adoptar las medidas precisas para que los electores que trabajen el día 28 de mayo puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
- Los trabajadores por cuenta ajena y el personal al servicio de las administraciones públicas nombrados presidente o vocal de las mesas electorales y los que acrediten su condición de interventores, tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa si no disfrutan en esa fecha de día de descanso y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día siguiente.
- La ley prevé un procedimiento especial para que pueda votar el personal embarcado en buques de la Armada, de la marina mercante española o de la flota pesquera.
- Ninguna autoridad puede detener a los presidentes, vocales e interventores de la mesa durante las horas de la elección en que deban desempeñar sus funciones, salvo en caso de flagrante delito.
- Nadie puede entrar en el local de la sección electoral con armas ni instrumentos susceptibles de ser usados como tales. El presidente ordenará la inmediata expulsión de quienes infrinjan esta regla.
- Los notarios podrán dar fe de los actos relacionados con la elección, incluso fuera de su demarcación, pero siempre dentro de la misma provincia y sin necesidad de autorización especial. Durante el día de la votación, los notarios deberán encontrarse a disposición de los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones en su domicilio o en lugar donde habitualmente desarrollen su función.
- Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial; el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura.
- En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido. También serán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera producido cualquier tipo de modificación, añadido, señal o tachadura en los nombres de los candidatos.
- Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contiene papeleta.
- La Ley Electoral dice que, concluido el escrutinio en las mesas, las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes, pero no dice cómo debe realizarse esa destrucción.
- En el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos previstos en las leyes o reglamentos respectivos.