Voto del personal embarcado
El personal de los barcos de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura que deba permanecer embarcado desde la convocatoria de las elecciones hasta la celebración de las mismas y que, durante dicho período, entre a puertos, previamente conocidos en el territorio nacional, podrá ejercer su derecho al voto de la forma siguiente:
- A través del servicio de radiotelegrafía el certificado de inscripción en el censo se podrá solicitar entre el 4 de abril y el 18 de mayo a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral donde la persona esté inscrita.
- Los servicios de radiotelegrafía de los barcos tendrán la consideración de dependencias delegadas del servicio de correos y los comandantes y capitanes o el oficial en los que expresamente se delegará la de funcionarios encargados de la recepción de la solicitud.
- La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción de la persona interesada, remitirá entre el 8 y el 21 de mayo la documentación pertinente al puerto o, en su caso, armador, consignatario o barco que el elector haya designado.
- Una vez recibida la documentación, el elector procederá a remitir por correo certificado y urgente, desde cualquiera de los puertos en los que esté atracado, la documentación electoral correspondiente a la mesa donde le corresponde votar, antes del día 25 de mayo.