Pueden aspirar a escaño las candidaturas que superen el 3% de los votos válidos
La reforma efectuada en el año 2015 a la Ley Electoral de la Región de Murcia vigente desde 1987 presenta como una de sus principales novedades la de que puedan aspirar a escaño en la Asamblea Regional aquellas candidaturas que obtengan, al menos, el tres por ciento de los votos válidos emitidos en la nueva circunscripción única establecida para la Comunidad Autónoma. En la anterior normativa, el porcentaje era superior: el cinco por ciento.
Otro cambio sustancial introducido por la reforma de la normativa electoral regional efectuada en 2015, es considerar incompatible la condición de alcalde o concejal con la de diputado regional.
También se establece que las posibles agrupaciones de electores precisarán para presentar candidaturas disponer, al menos, del apoyo mediante firma del uno por ciento de los votantes inscritos en el censo electoral único vigente a partir de ahora.