Los ciudadanos tienen la posibilidad de rechazar el envío de propaganda electoral a sus domicilios
La Junta Electoral Central (JEC) aprobó el pasado mes de enero una instrucción para que se habiliten fórmulas para aplicar la última reforma legal que permitirá al ciudadano rechazar que los partidos políticos puedan disponer de sus datos para el envío de propaganda.
Se trata de un reciente cambio en la Ley de Protección de Datos que entró en vigor a finales de diciembre y que permite a los electores dirigirse al Censo Electoral para solicitar que no incluyan sus datos en las copias del censo que se facilitan a los representantes de las candidaturas y que los partidos utilizan para el envío postal de propaganda electoral.
Ante la consulta de la Oficina del Censo Electoral, la JEC ha dado instrucciones para se permita a los ciudadanos presentar en Ayuntamientos, Consulados y Delegaciones Provinciales del Censo su solicitud de no recibir propaganda electoral por correo postal. La solicitud ya se puede efectuar en la página web del Instituto Nacional de Estadística a través de este enlace.
Según precisa la JEC, estas solicitudes de no recibir propaganda electoral tendrán efecto permanente y no habrá que renovar en cada proceso electoral, pues serán válidas hasta que el elector se manifieste en sentido contrario.
Tras la solicitud, la Oficina del Censo Electoral se encargará de comunicar a los electores su exclusión de la lista de posibles destinatarios de propaganda electoral.
En todo caso, la Junta Electoral detalla que la exclusión del envío postal deberá resultar compatible con que los representantes de las candidaturas puedan disponer de la lista completa de electores a efectos de votación y escrutinio, con los datos imprescindibles para la identificación del elector.