Voto CERA

Quienes residan en el extranjero y quieran votar en las Elecciones Autonómicas del próximo 28 de mayo, deben estar inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Para ello, deberán inscribirse previamente en el Registro de Matrícula Consular correspondiente; las personas mayores de edad dadas de alta con anterioridad en el referido Registro como residentes ausentes ya forman parte automáticamente del CERA.

Este procedimiento de voto no es aplicable a las Elecciones Locales.

El procedimiento ha sido modificado por lo que ya no ha de solicitarse, sino que se envía de oficio la documentación precisa a todos los inscritos en el CERA de la siguiente forma:

1º La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el CERA la siguiente documentación:

  • El sobre de votación.
  • Dos certificados idénticos de estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero.
  • El sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral Provincial competente y el sobre en el que aparezca la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que esté inscrito.
  • Una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes, así como cualquier otra información  sobre el proceso electoral.
  • La relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.

En la hoja informativa que acompañará a la documentación citada se recogerán las instrucciones para obtener telemáticamente un juego de papeletas de manera accesible, con todas las candidaturas concurrentes, así como los medios por los que los electores podrán conocer las candidaturas proclamadas.

Con el fin de garantizar el secreto del voto, sólo podrá efectuarse la descarga telemática del juego completo de papeletas.

El envío de la documentación se realizará entre el 22 y el 29 de abril ambos incluidos.

2º La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá asimismo las papeletas oficiales a la dirección de inscripción de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, entre el 3 y 7 de mayo ambos incluidos si no hubiera impugnación de candidaturas y si la hubiera no más tarde del 13 de mayo.

Las papeletas descargables estarán disponibles no más tarde del 6 de mayo.

La votación se puede realizar de dos formas:

1º Los electores que opten por depositar el voto en urna lo harán entre el 20 y el 25 de mayo ambos inclusive entregando personalmente los sobres en aquellas Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello, en horario de mañana y tarde, incluidos los consulados honorarios de España en el extranjero. 

El elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante alguno de los siguientes documentos:

  • Pasaporte.
  • DNI.
  • Certificación de nacionalidad.
  • Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular de Carrera o la Sección Consular de la Misión Diplomática de España en el país de residencia.

Una vez identificado y previa exhibición y entrega de uno de los certificados de inscripción en el CERA que ha recibido, depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, una vez que el funcionario consular firme en el reverso de dicho sobre y estampe en el mismo el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito.

2º Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, además del sobre de votación, uno de los certificados de estar inscrito en el CERA, en cuyo reverso constará la firma y número de pasaporte o DNI, así como fotocopia de alguno de los documentos mencionados como válidos para identificarse en el punto 1º. Toda la documentación se introducirá en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que cada elector esté adscrito, y se incluirá en este sobre el otro certificado de estar inscrito en el CERA.

La documentación así ordenada se enviará personalmente por el elector por correo postal, certificado cuando sea posible, a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que cada elector esté adscrito, no más tarde del 23 de mayo.

 

Descargar Papeletas

 

Pinchando en el siguiente enlace se puede acceder a la información sobre el procedimiento de voto CERA en formato Lectura Fácil.