Escrutinio en mesas electorales

¿Qué es el escrutinio?

El escrutinio es el recuento de votos depositados en cada una de las mesas electorales.

El escrutinio es público y no se suspenderá salvo casos de fuerza mayor. El orden de escrutinio es el siguiente: Elecciones Municipales y Elecciones Autonómicas.

Para el escrutinio, el presidente de la mesa, en presencia del resto de miembros de la misma, apoderados e interventores de las candidaturas, extrae uno a uno los sobres de la urna y lee la denominación de la candidatura en voz alta.

Terminado el recuento se confrontará el total de sobres con el de votantes anotados, finalizando con el anuncio en voz alta por parte del presidente del resultado de la votación. Los resultados se harán públicos mediante la emisión de la correspondiente acta de escrutinio, que será elevada a la Junta Electoral Provincial, expuesta en el local electoral y repartida entre los interventores, apoderados, candidatos o representantes de la Administración que se encuentren en el local.​


¿Se puede solicitar el examen de una papeleta durante el escrutinio?

En caso de que existan dudas sobre una de las papeletas leídas por el presidente de la mesa durante el escrutinio, solo los notarios en el ejercicio de sus funciones, los candidatos y los representantes de las candidaturas podrán solicitar en el acto el examen de dicha papeleta. Los vocales de la mesa y los interventores no necesitan solicitar este examen, dado que el presidente debe mostrarles cada papeleta después de leerla.


¿Qué hacer en caso de observarse alguna irregularidad durante el escrutinio?

Cualquier elector que observe alguna irregularidad en el escrutinio puede manifestarlo al concluir el escrutinio y su protesta o reclamación deberá hacerse constar en el acta de la sesión.


¿Qué es un voto en blanco?

Se considera voto en blanco el sobre que no contenga papeleta. El voto en blanco es un voto válido y, en consecuencia, computado a efectos de participación.


¿Qué es un voto nulo?

Se considera voto nulo el que se emite en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el voto emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura.

Si se diera el caso de que un sobre contenga más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido.

También serán considerados votos nulos los emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado.


¿Qué son los votos válidos?

Sólo se consideran votos válidos los emitidos a favor de alguna de las candidaturas que no se hayan anulado por algún defecto durante el escrutinio y los votos blancos.


¿Qué se hace con las papeletas?

Son destruidas después de finalizar el escrutinio y siempre en presencia de los que concurren al recuento. Solo se conservan, junto al acta de la sesión, las papeletas que han sido objeto de alguna reclamación.


¿Cómo se dan a conocer los resultados?

En cada mesa electoral hay un representante de la Administración que, una vez finalizado el escrutinio, recibe del presidente de la mesa una copia del acta de escrutinio con los resultados, que son transmitidos al Centro de Recogida de Información (CRI).


¿Cuándo se realiza el escrutinio definitivo?

El escrutinio definitivo lo realiza La Junta Electoral de la Región de Murcia entre los días 2 y 5 de junio. En este proceso se incorporan los votos de los residentes ausentes.