Voto en persona

Si usted va a ir a votar personalmente el próximo día 28 de mayo, le conviene saber que en el colegio electoral correspondiente debe seguir los pasos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General :

1) Los electores se acercarán a la mesa de uno en uno, después de haber pasado, si así lo desean, por la cabina de votación.

2) El elector manifestará su nombre y apellidos.

Para ello, el elector deberá presentar alguno de los siguientes documentos:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Pasaporte (con fotografía).
  • Permiso de conducir (con fotografía).
  • Tarjeta de residencia, cuando se trate de extranjeros.
  • Como novedad este año será igualmente válida la presentación del carnet de conducir a través de la aplicación miDGT.

No importa que estos documentos estén caducados, pero han de ser los originales. No valen fotocopias.

3) Los vocales e interventores comprobarán la identidad del elector y su inscripción en la lista del censo electoral

Si a pesar de la exhibición de alguno de estos documentos, surgen dudas sobre la identidad del elector, la mesa, teniendo en cuenta los documentos aportados y el testimonio que puedan presentar los electores presentes, decidirá por mayoría. Estas circunstancias se deben anotar en el acta de sesión que corresponda.

4) Recepción del sobre o sobres de votación

El voto es secreto. El elector entregará por su propia mano al presidente el sobre o sobres de votación cerrados.

5) Introducción del sobre o sobres en la urna respectiva

A continuación el presidente, sin ocultarlos ni un momento a la vista del público, dirá en voz alta el nombre del elector y, añadiendo "vota", entregará el sobre o sobres al elector quien los depositará en la urna o urnas.

6) Anotar al elector en la lista numerada de votantes

Los vocales y, en su caso, los interventores que lo deseen, anotarán en la lista numerada de votantes el nombre y apellidos de los electores por el orden en que hayan emitido el voto. Además, indicarán el número con que figuran en la lista del censo electoral o si han aportado una certificación censal específica.

El elector tiene derecho a examinar si ha sido bien anotado su nombre y apellidos en la lista de votantes.

Los electores no están obligados a votar en todas las elecciones convocadas: puede votar solo en alguna de ellas, si esa es su voluntad.

Si un elector no vota en alguna de las elecciones convocadas, ha de hacerse constar este hecho en la lista numerada de votantes, en la columna correspondiente a la elección en que se abstenga. En cualquier caso, si se abstiene de votar en alguna de las elecciones convocadas, no podrá votar en esa elección más tarde.

Para saber en qué mesa le corresponde votar o bien puede llamar al teléfono 900 343 232, o consultar en el siguiente enlace:

ENLACE.