¿Qué es un apoderado?

Se trata de la persona a quien el representante de cada candidatura otorga poderes para que ostente la representación de la candidatura en los actos y las operaciones electorales.

Los apoderados pueden:

  • Acceder libremente a todos los locales electorales en los que esté presente su candidatura, examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier mesa, formular reclamaciones y protestas y solicitar certificaciones.
  • En caso de que no existan interventores de su candidatura, pueden actuar como tales en la mesa, participando en sus deliberaciones con voz y sin voto.

Los apoderados deben identificarse exhibiendo sus credenciales y su documento nacional de identidad a los miembros de la mesa, pero votan en la mesa en la que figuran inscritos en el censo electoral, no en aquella en la que actúan como apoderados.



¿A qué hora se constituye la mesa electoral?

Para constituir la mesa electoral, el presidente, los dos vocales y los suplentes deben reunirse en el colegio electoral correspondiente, a las 8.00 horas del día de la votación.



¿Existe otra manera de participar en una mesa electoral?

Además del presidente y de los dos vocales pueden asistir a los actos de la mesa y participar en sus deliberaciones los interventores y los apoderados que hayan nombrado los partidos que presenten candidaturas.​



¿Es obligatorio el cargo de presidente o de vocal de mesa electoral?

Sí, además de constituir un deber ciudadano, supone una obligación, cuyo incumplimiento está castigado por la ley con pena de arresto mayor y multa.



¿De qué documentación y de qué impresos debe disponer cada mesa electoral?

Cada mesa electoral debe disponer de la documentación y de los impresos siguientes:

  • Dos ejemplares certificados de la lista del censo electoral correspondiente a la mesa. Uno debe exponerse en la entrada del local y el otro debe quedar a disposición de la mesa para que sus miembros puedan comprobar la inscripción de cada votante en el censo.
  • Modelos oficiales de actas: de constitución de la mesa, de escrutinio y de la sesión.
  • Lista numerada de votantes, donde deben anotarse los que emiten el voto.
  • Certificados de votación para las personas que lo soliciten.
  • Talones de las credenciales de los electores inscritos en el censo de la mesa que actúan como interventores en otra mesa.
  • Tres sobres numerados del 1 al 3 y recibos de entrega de dichos sobres.
  • Lista de interventores con derecho a voto presencial.
  • Lista de electores que causan baja por ser interventores en otra mesa electoral.

En el caso de que la mesa no disponga de alguno de estos elementos, el presidente debe comunicarlo de inmediato a la Junta Electoral de Zona, para que pueda proceder a su posterior envío.

Existen dos censos distintos para las elecciones europeas y municipales y para las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia.

Existirán dos urnas diferentes en cada mesa electoral el próximo día 28 de mayo, correspondientes respectivamente a las elecciones municipales y autonómicas.

 Las papeletas y sobres blancos, para las elecciones municipales y las papeletas y sobres de color sepia, para las autonómicas.