Voto de personas enfermas y/o discapacitadas

La legislación española exige que los locales electorales deban ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad. En los casos en que resulte imposible su acceso, el presidente de la mesa sacará la urna al lugar donde se encuentre esa persona.

En el caso de que el elector no pueda desplazarse a una oficina de Correos, se deberá actuar de la siguiente manera:

  • La solicitud de inscripción en el censo podrá efectuarse en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente mediante documento que extenderá individualmente en relación a cada elector y sin que, en el mismo, pueda incluirse a diferentes electores o que una misma persona pueda representar a más de un elector.
  • El desplazamiento de los notarios al domicilio de los electores enfermos o discapacitados para que éstos otorguen el poder notarial es gratuito para el elector.
  • El plazo para solicitar el voto por correo es del 4 de abril hasta el 18 de mayo.
  • El plazo para la remisión del sobre con el voto es del 8 al 24 de mayo.