Votación presencial

¿En qué mesa voto?

La Oficina del Censo Electoral envía a todos los electores una tarjeta censal donde figura la sección en la que están censados y la mesa en la que les corresponde votar, con la dirección del colegio electoral.

También lo puede consultar en su ayuntamiento o directamente en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, a través del servicio de atención telefónica 900 343 232

Igualmente se puede consultar a través del siguiente enlace


¿Cómo me identifico ante la mesa?

Presentando el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir donde aparezca la fotografía del titular. No importa que dichos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, en ningún caso fotocopia. Como novedad este año, será igualmente válida la presentación del carnet de conducir a través de la aplicación miDGT.


¿Puede una persona votar por otra?

El voto es personal e indelegable. Para los casos en los que el elector tenga dificultades para votar puede acogerse a la modalidad de voto que se adapte a sus circunstancias, como el voto por correo o el voto asistido.


¿Cómo votan los minusválidos, las personas enfermas y/o las personas con discapacidades?

Los electores que no sepan leer o que por alguna discapacidad se encuentren impedidos para elegir la papeleta de voto, colocarla dentro del sobre o entregarla al presidente de la mesa, pueden servirse para estos procedimientos de una persona de su confianza.

Aquellas personas con alguna enfermedad y/o discapacidad que les impidan votar de forma presencial, pueden ejercer su derecho al voto por correo.

En caso de no poder formularse personalmente la solicitud de voto por correo debido a enfermedad y/o discapacidad, se debe acreditar la existencia de esta circunstancia por medio de certificación médica oficial y gratuita. La solicitud podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector.

Las personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura braille y tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o sean afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y deseen utilizar el procedimiento de voto accesible, deben comunicarlo a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia entre el 4 de abril y el 1 de mayo, utilizando para ello el teléfono gratuito 900 712 712. Aquellos electores afiliados a la ONCE que tengan especial dificultar para realizar la solicitud a través del teléfono indicado, podrán realizarla a través de esa entidad.

El procedimiento de voto accesible no es aplicable a las Elecciones Locales.

El procedimiento de voto accesible consta de los siguientes elementos:

  • Unas instrucciones explicativas sobre la utilización de la documentación, impresas en sistema Braille.
  • Un sobre de votación normalizado.
  • Un sobre por cada una de las candidaturas con la indicación de éstas en tinta y en sistema Braille.

Dentro de cada uno de estos sobres, el elector con discapacidad visual encontrará la papeleta de votación normalizada correspondiente a la candidatura indicada en el exterior.

Es importante destacar que los locales electorales deberán disponer de un espacio concreto, accesible y adecuado que garantice la privacidad del elector y que se encuentre lo más cerca posible de la mesa en la que corresponde ejercer su derecho de sufragio.


¿Se puede ausentar un trabajador de su puesto para votar?

La legislación vigente reconoce el derecho a ir a votar de los electores que trabajen el día de los comicios. Para estos casos, la Comunidad Autónoma dicta las normas que regulan estos permisos, de hasta cuatro horas, dentro del horario laboral.


¿Qué hacer en caso de no encontrar las papeletas de una candidatura en la mesa?

Debe comunicarse la anomalía al presidente de la mesa, que tiene la obligación de interrumpir la votación hasta que sea corregida.


¿Qué hacer en el caso de que alguna persona o grupo coaccione o intimide a los votantes?

Debe ponerlo en conocimiento del presidente de la mesa, que tiene la obligación de garantizar que los electores ejerzan en libertad su derecho al voto y que nadie atente contra este derecho en el colegio electoral y sus inmediaciones. Llegado el caso, el presidente puede ordenar a las fuerzas de seguridad que actúen para normalizar la situación.


¿Qué hacer en el caso de que alguien realice propaganda electoral en las proximidades del colegio electoral?

Cualquier acto de propaganda electoral está prohibido durante la jornada electoral y el presidente de cada mesa debe velar para evitarlo, por lo que en caso de detectarse esta situación en el mismo colegio o en sus accesos e inmediaciones, debe comunicarse de inmediato al presidente de la mesa.


¿Qué se hace si la mesa tiene dudas sobre la identidad de un votante?

Cuando existen dudas fundadas sobre la identidad del votante, la mesa, a la vista de los documentos de identificación que aporte y de los testimonios de las personas presentes, debe decidir por mayoría si acepta o no que vote. La incidencia debe quedar anotada en el acta de la sesión, incluyendo los nombres de las personas que hayan prestado testimonio sobre la identidad puesta en duda, para que posteriormente puedan exigirse responsabilidades a quien hubiera usurpado un nombre ajeno o a quien hubiera puesto en duda sin fundamento la identidad del elector.


¿Se pueden realizar encuestas durante la jornada electoral?

Durante la jornada electoral se pueden realizar sondeos electorales, si bien está prohibida la publicación y difusión de sondeos electorales desde los cinco días anteriores a la jornada electoral.


¿Qué hacer en caso de observarse alguna irregularidad durante la votación?

Debe comunicarse a la mesa, que tiene la obligación de recoger en el acta de la sesión la protesta o reclamación del elector.