Voto por correo

Si usted quiere votar por correo, debe ir entre el 4 abril y 18 de mayo  personalmente y con el original de su DNI, a cualquier oficina de Correos y solicitar el impreso del voto por correo (certificado de inscripción en el censo).

Puede cumplimentar la solicitud a través del siguiente enlace:

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Correos remitirá esta documentación, en el plazo de tres días, a la Oficina del Censo Electoral.

La Oficina del Censo Electoral registra en las listas del Censo que usted ha solicitado votar por correo. Desde ese momento, usted ya no puede votar personalmente. Asimismo, le remite por correo certificado al domicilio indicado en el impreso que rellenó en la oficina o, en su defecto, al que figure en el Censo la siguiente documentación:

  • Las papeletas y los sobres electorales
  • El certificado de inscripción en el censo
  • Un sobre en el que figurará la dirección de la mesa donde le corresponda votar
  • Una hoja explicativa del procedimiento de votación

Esta documentación certificada también debe ser recogida personalmente por el elector ya sea en el domicilio por él indicado o en la oficina de Correos.

Posteriormente, el elector votará: escogerá la papeleta elegida de las Elecciones a la Asamblea de la Región de Murcia y la introducirá en el sobre correspondiente. Asimismo, escogerá la papeleta de las Elecciones Municipales y la introducirá en el sobre correspondiente. Finalmente, escogerá la papeleta de la Elecciones Europeas y las introducirá en su sobre,

Estos tres sobres, junto con el certificado de inscripción en el Censo, se introducirán en el sobre dirigido a la mesa.

Toda esta documentación debe remitirse por correo certificado entre los días 8 y 25 de mayo ambos inclusive (Acuerdo 234/2023 de ampliacíon de plazo de la Junta Electora Central). Este sobre no necesita franqueo. No es necesario que el elector acuda personalmente a la Oficina de Correos a certificar el sobre de votación, sino que podrá hacerlo otra persona en su nombre. 

Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales y la trasladará a dichas mesas a las 9 de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las 20 horas.

Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las 20 horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral encargada del escrutinio general.

Puede  consultar el estado de su solicitud a través del siguiente enlace:

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