Contenidos con Glosario A .

A

Abstención

Se denomina abstención al no ejercicio del derecho al voto.



Administración electoral

La Administración electoral es la que garantiza la transparencia y objetividad del proceso, así como el principio de igualdad, y está integrada por la Junta Electoral Central (en su caso las Juntas electorales de CC.AA.), las Juntas Electorales de Zona y las mesas electorales.



Apoderado

Es la persona que ostenta la representación de una candidatura política en los actos y operaciones electorales. Los apoderados son designados por las formaciones políticas y reconocidos como tales ante notario o ante el Secretario de la Junta Electoral de Zona, que se encargan de expedir la correspondiente credencial conforme al modelo oficialmente establecido.

Los apoderados tienen derecho a acceder libremente a los locales de voto y de escrutinio y a formular reclamaciones y protestas. Además, en los casos en los que las candidaturas no dispongan de interventores en las mesas electorales, los apoderados podrán participar en las deliberaciones de éstas, con voz pero sin voto.



Asamblea Regional de Murcia

La Asamblea Regional es la representación libremente elegida por el pueblo de la Región de Murcia, y constituye la superior expresión institucional de su voluntad y de sus aspiraciones, en orden a la defensa de sus intereses y al autogobierno de su Región.

La Asamblea Regional ostenta la potestad legislativa y, en el ejercicio de sus funciones, le corresponde: aprobar los presupuestos; impulsar, orientar y controlar la acción del Consejo de Gobierno y del presidente, y, en general, el ejercicio de las competencias que le confieren la Constitución, el Estatuto de Autonomía y demás normas del ordenamiento jurídico (Artículo 22 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia).

La Asamblea Regional de Murcia está constituida por 45 diputados.



Glosario