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Electo

Es la condición que la Junta Electoral de la Región de Murcia otorga a los candidatos elegidos de acuerdo con las normas de asignación de escaños, una vez concluido el escrutinio general.

La Junta Electoral regional expedirá copia de las actas de proclamación de los candidatos electos a la Asamblea Regional de Murcia y a la Junta Electoral Central, al tiempo que expide las credenciales de su proclamación a los propios electos.



Escrutinio de mesas

Una vez finalizada la votación comienza el recuento de los votos o escrutinio. El escrutinio es público y no se suspenderá salvo casos de fuerza mayor. El orden de escrutinio da preferencia a las elecciones europeas y a las municipales frente a las autonómicas.

Para el escrutinio, el presidente de la mesa, en presencia del resto de miembros de la misma, apoderados e interventores de las candidaturas, extrae uno a uno los sobres de la urna y lee la denominación de la candidatura en voz alta.

Terminado el recuento se confrontará el total de sobres con el de votantes anotados, finalizando con el anuncio en voz alta por parte del presidente del resultado de la votación. Los resultados se harán públicos mediante la emisión de la correspondiente acta de escrutinio, que será elevada a la Junta Electoral de la Región de Murcia, expuesta en el local electoral y repartida entre los interventores, apoderados, candidatos o representantes de la Administración que se encuentren en el local.



Escrutinio general

El escrutinio general se lleva a cabo el quinto día siguiente al de la votación por la Junta Electoral Provincial si las elecciones son concurrentes con otro proceso electoral, o por la Junta Electoral de la Región de Murcia si no son concurrentes. El escrutinio general es un acto único y tiene carácter público. Una vez constituida la Junta el día en que deba empezar el escrutinio, la sesión se inicia a las 10.00 horas en primera convocatoria, aunque puede aplazarse hasta las 12.00 horas en los casos en los que no concurran la mitad más uno de los miembros de la Junta.

Iniciada la sesión se procede al recuento de los sobres y papeletas incluidos en el expediente electoral remitido por las diferentes mesas electorales. El secretario de la Junta irá dando cuenta de los resultados de votación de cada mesa.

El acto de escrutinio no puede interrumpirse. No obstante, transcurridas 12 horas de sesión, la Junta podrá suspender el escrutinio hasta el día siguiente. El escrutinio debe concluir no más tarde del sexto día posterior al de las elecciones.

Concluido el escrutinio, la Junta Electoral de la Región de Murcia extiende acta de escrutinio con mención expresa del número de electores, votantes, votos por cada candidatura, votos en blanco y votos nulos.



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