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I

Identificación del votante

El derecho a votar se acredita por la inscripción en los ejemplares certificados de las listas electorales o por certificación censal específica y, en ambos casos, por la identificación del elector.

La identificación del elector se realiza mediante documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular. Para el caso de extranjeros, con la tarjeta de residencia.

Cuando la mesa, a pesar de la exhibición de alguno de los documentos señalados, tenga duda sobre la identidad del individuo que se presenta a votar, la mesa, a la vista de los documentos acreditativos y del testimonio que puedan presentar los electores presentes, decide por mayoría si autoriza o no el voto del elector.



Interventor

Las formaciones políticas y las candidaturas que se presentan a las elecciones deben designar a una serie de personas para que las representen ante la Administración Electoral o estar presentes en las diferentes operaciones electorales. Algunos de estos nombramientos son obligatorios, como los representantes y administradores generales y de candidatura. Otros son de designación voluntaria, como los apoderados e interventores, que realizan su función, fundamentalmente, el día de la votación y en el escrutinio de votos.

Las funciones de ambos es la de colaborar a la limpieza del proceso electoral, para lo que pueden formular todas las reclamaciones que consideren oportunas, y que habrán de ser resueltas por la mesa.

Mientras que los interventores sólo pueden actuar en la mesa electoral para la que han sido designados, los apoderados pueden ejercer sus funciones en cualquier mesa de la circunscripción

El representante de cada candidatura puede nombrar, hasta tres días antes de la elección, dos interventores por cada mesa electoral, mediante la expedición de credenciales talonarias, con la fecha y firma del nombramiento.

Para ser designado interventor es necesario estar inscrito como elector en la circunscripción correspondiente.

En ausencia de los dos interventores podrá realizar sus funciones un apoderado de la candidatura.



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