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Jornada de reflexión

La Jornada de reflexión se lleva a cabo el día inmediatamente anterior al de la celebración de las elecciones, quedando limitada en esa fecha la posibilidad de realizar actuaciones propias de la campaña electoral por parte de partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones.

La jornada de reflexión comienza a las 00.00 horas del día inmediatamente anterior a la celebración de las elecciones y finaliza a las 00.00 horas del día en que han de celebrase las mismas.



Jornada electoral

Fecha en la que han de llevarse a cabo las elecciones, una vez que la misma ha quedado determinada en el Decreto de Convocatoria.



Junta Electoral Central

La Junta Electoral Central es el órgano permanente de la Administración Electoral, con sede en Madrid, y al que corresponden, entre otras, las funciones de dirigir y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral, informar de los proyectos de disposiciones relacionados con el Censo Electoral, resolver con carácter vinculante las consultas que le formulen las Juntas Provinciales y Juntas de las Comunidades Autónomas y unificar criterios de las Juntas electorales de ámbito provincial o autonómico.

La Junta Electoral Central está integrada por ocho vocales magistrados del Tribunal Supremo y cinco vocales catedráticos de Derecho o Ciencias Políticas y de Sociología en activo. Actuará de secretario de la Junta Electoral Central el secretario general del Congreso de los Diputados. Son los propios vocales quienes eligen, de entre los vocales de origen judicial, al presidente y vicepresidente de la Junta Electoral Central.



Junta Electoral de la Región de Murcia

Es el órgano permanente de la Administración Electoral, con sede en el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, al que corresponden, entre otras, las funciones de cursar instrucciones a las Juntas Electorales de Zona, resolver las consultas que tanto las Juntas Electorales de Zona como los partidos, coaliciones, federaciones, agrupaciones, autoridades y corporaciones públicas, puedan formularle, y el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.

Las consultas se formularán por escrito y se resolverán por la citada Junta, salvo que ésta estime que por tratarse de un criterio general deben ser elevadas a la Junta Electoral Central. Los electores deberán formular sus consultas ante las Juntas Electorales de Zona, correspondiendo a éstas en su caso, elevar las mismas a la Junta Electoral de la Región de Murcia.

La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma está integrada por un presidente, un vicepresidente, seis vocales, un secretario, un delegado de la Administración y un delgado provincial de la Oficina del Censo Electoral.



Junta Electoral de Zona

La Junta Electoral de Zona es el órgano de la Administración Electoral y su composición varía entre tres y cinco vocales. Los electores deberán formular sus consultas a la Junta Electoral de Zona que corresponda a su lugar de residencia.



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