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Ley de D'Hont

Es el sistema de atribución de escaños legalmente establecido. La aplicación concreta se describe en la normativa vigente desde el año 2015 en lo relativo a las Elecciones a la Asamblea Regional de Murcia. 

1. No se tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el tres por ciento de los votos válidos emitidos en la circunscripción.

2. Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las candidaturas que superen el límite previsto en el apartado primero.

3. Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por uno, dos, tres, y así sucesivamente hasta el número de escaños correspondientes a cada circunscripción.

4. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores atendiendo a un orden decreciente.



Listas electorales

Las listas electorales contienen la relación de todos los inscritos en el censo electoral vigente. Las listas son expuestas por los Ayuntamientos con carácter provisional para que los interesados puedan presentar reclamaciones. Las listas provisionales contendrán el Censo Electoral vigente cerrado al día primero del segundo mes anterior al de la fecha de la convocatoria, pero de conformidad con la Ley vigente, en estas elecciones corresponderá al cerrado el 1 de febrero de 2023.

Las listas electorales estarán expuestas a partir del sexto día posterior a la convocatoria de las elecciones, por un período de ocho días. Transcurrido este plazo se procederá a elaborar las listas definitivas una vez resueltas las reclamaciones presentadas.



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