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Mesa electoral

Es la unidad de cierre de la Administración Electoral. La mesa electoral se constituye a las ocho horas del día fijado para las elecciones en el local de votación correspondiente.

Componen la mesa el presidente, dos vocales y sus respectivos suplentes.

Cada mesa debe contar con una urna para cada una de las elecciones que deban realizarse y con una cabina de votación. Las urnas se ajustarán a los modelos oficialmente establecidos.

La mesa deberá contar en todo momento con, al menos, dos miembros de la misma.



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