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Representantes de las candidaturas
Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que pretendan concurrir a las elecciones designarán a un representante general, cuya aceptación debe quedar recogida en el escrito de designación, en el que a su vez se deberán hacer constar los nombres de uno o más suplentes.
El representante general actuará ante la Administración Electoral en nombre del partido, federación, coalición o agrupación.