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V

Voto en blanco

Se considera voto en blanco el sobre que no contenga papeleta. El voto en blanco es un voto válido y, en consecuencia, computado a efectos de participación



Voto nulo

Se considera voto nulo el que se emite en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el voto emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. Si se diera el caso de que un sobre contenga más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido.

También serán considerados votos nulos, en todos los procesos electorales, los emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado.



Voto por correo

Voto emitido a través de correo tanto por electores residentes en España como por electores residentes en el extranjero.

Los electores residentes en España que soliciten el voto por correo no podrán votar personalmente en la mesa.



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