¿Quién puede entrar en los locales electorales?
Sólo tienen derecho a entrar en el colegio electoral, además de los electores:
- Los representantes de las candidaturas
- Los candidatos
- Los apoderados y los interventores
- Los notarios
- Los agentes de la autoridad requeridos por el presidente
- Los jueces de instrucción y sus delegados
- Representantes de la Administración
- Las personas que deben prestar asistencia a los electores, si lo requieren.
Los accesos al local deben permanecer completamente libres y accesibles para las personas que tienen derecho a entrar en éstos.
¿Qué es un interventor?
Es la persona designada por el representante de una candidatura para poder:
- Asistir a la mesa y participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto.
- Formular reclamaciones y protestas y solicitar certificaciones ante la mesa.
Sólo tienen funciones en la mesa en la que están acreditados y votan en esa misma mesa. Cuando el interventor no esté inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a la mesa en la que vaya a desempeñar sus funciones, ejercerá su derecho de sufragio mediante el voto por correspondencia.
Puede haber dos interventores por cada candidatura nombrados por mesa electoral, con un máximo de 9 interventores por mesa en total.
¿Los interventores y los apoderados pueden llevar consigo emblemas o adhesivos?
Sí, los interventores y los apoderados pueden llevar consigo emblemas o adhesivos con el nombre y las siglas de la candidatura que representan, sólo con la finalidad de identificarse como interventores o apoderados, sin que ello constituya propaganda electoral.
¿Cuándo se suspende la votación?
La suspensión de la votación se produce bien por una interrupción superior a una hora, bien por cualquier motivo que haga imposible el acto de votación.
¿Cuándo se inicia y cuándo finaliza la votación?
La votación se inicia a las 9.00 horas y el presidente lo anuncia con las palabras "empieza la votación", prosiguiendo la misma ininterrumpidamente hasta las 20.00 horas.