¿Qué debe incluir el sobre número 2? ¿Adónde va dirigido?

Dicho sobre contiene los documentos siguientes:

  • Una copia del acta de constitución de la mesa;
  • Una copia del acta de la sesión.

El presidente de la mesa debe entregar dicho sobre al juez de primera instancia de la demarcación para su custodia en el Juzgado.



¿Cómo se escoge a los miembros de las mesas electorales?

Los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona, eligen a los miembros de las mesas electorales y a sus suplentes por sorteo público entre las personas censadas en una sección que sean menores de 70 años y que sepan leer y escribir, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en un plazo de siete días.

La persona designada como miembro de una mesa electoral recibirá una notificación y un manual de instrucciones.



¿Se puede constituir una mesa sin la presencia del presidente o de algún vocal?

No, no se puede constituir una mesa sin la presencia de un presidente y de dos vocales.



¿Qué hacer con los sobres del voto por correo?

Una vez ha votado el último elector, el presidente introduce en la urna los sobres que contienen las papeletas de voto por correo, siguiendo los pasos siguientes:

  • Comprobar que cada sobre contiene el certificado de inscripción en el censo
  • Comprobar que el elector está inscrito en el censo de la mesa
  • Introducir el sobre de votación en la urna
  • Anotar el elector en la lista numerada de votantes.


¿Qué hacer en caso de que a las 10.00 horas no se haya constituido la mesa?

Los miembros de la mesa presentes o la autoridad gubernativa deben comunicarlo a la Junta Electoral de Zona, que convocará una nueva votación que tendrá lugar en los días siguientes.