¿Qué debe incluir el sobre número 1? ¿Adónde va dirigido?

Dicho sobre debe incluir el expediente electoral, compuesto por:

  • Original del acta de constitución de la mesa.
  • Original del acta de la sesión.
  • Todos los documentos a los que hace referencia el acta de la sesión y, en particular, la lista numerada de votantes y las papeletas a las que se ha negado la validez o que han sido objeto de alguna reclamación.
  • La lista del censo electoral utilizada.
  • Las certificaciones censales aportadas.
  • Talones (copias) de las credenciales de los interventores que han actuado como tales en la mesa.

El presidente de la mesa debe entregar dicho sobre al juez de Primera Instancia de la demarcación, el cual lo trasladará personalmente a la sede de la Junta Electoral de Zona para las elecciones municipales y a La Junta Electoral de la Región de Murcia para las de la comunidad.



¿Qué plazo tienen las Juntas Electorales de Zona para resolver las excusas alegadas?

Cinco días desde la presentación de las alegaciones.

Una vez resueltas las alegaciones para la Junta Electoral de Zona, se pueden producir dos situaciones:

  • En el caso de haber desestimado la excusa alegada, la Junta Electoral de Zona notificará definitivamente el nombramiento al miembro de mesa.
  • En el caso de admitirla, se excusará a la persona del cargo, se le notificará y se designará a otro miembro de mesa, a quien se emitirá la correspondiente notificación.

Contra la decisión de la Junta Electoral de Zona no cabe recurso.



¿Quién firma el acta de constitución de la mesa?

El presidente de la mesa, los dos vocales y los interventores de las candidaturas deben firmar el acta de constitución de le mesa.



¿Quién tiene derecho a una copia del acta de escrutinio de la mesa?

El presidente está obligado a dar una sola copia del acta de constitución de la mesa a cada partido, federación, coalición o agrupación concurrentes a las elecciones.



¿Cuándo se interrumpe la votación?

El presidente de la mesa debe interrumpir la votación en caso de darse cuenta de que faltan papeletas de alguna candidatura. El presidente debe comunicarlo por teléfono a la Junta Electoral de Zona, que debe proveer de inmediato a la mesa con nuevas papeletas.