¿Cómo se regula la función de miembro de mesa electoral?

Los presidentes y vocales de las mesas y, en su caso, los suplentes designados como miembros titulares de la mesa:

  • Percibirán una dieta.
  • Tendrán derecho a una reducción de la jornada laboral de 5 horas el día inmediatamente posterior
  • Estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social ante contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.


¿Qué es una mesa electoral?

La mesa electoral es el elemento esencial, la unidad básica de todo proceso electoral y el lugar donde se emite el voto. Los electores son distribuidos por orden alfabético y asignados a una sección electoral.



¿Quién firma el acta de la sesión?

El presidente de la mesa, los dos vocales y los interventores de la candidatura



En el caso de que el día 28 de mayo sea laborable para un miembro de mesa electoral, ¿tiene derecho a un permiso?

Sí. Las personas que no disfruten de descanso semanal el día de las elecciones y acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores, tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido correspondiente a la jornada completa de dicho día y a la reducción de las 5 primeras horas de la jornada laboral posterior, asimismo con derecho a retribución. Los permisos, de carácter no recuperable, serán retribuidos por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor.



¿Qué hacer en el caso de que una persona no pueda ir el día 26 de mayo al colegio electoral para formar parte de la mesa?

En caso de no poder asistir a las 8.00 horas del día 26 de mayo, por causa justificada, debe avisar con la máxima antelación posible a la Junta Electoral de Zona correspondiente. En caso de no existir causa justificada, el hecho de no acudir a la mesa constituye un delito sancionado con pena de arresto mayor y multa.