¿Dónde debe dirigirse una persona nombrada miembro de una mesa y que no pueda presentarse el día 26 de mayo?

Debe acudir a la Junta Electoral de Zona correspondiente a su municipio de residencia y alegar las excusas, justificadas documentalmente, que le impidan ser miembro de la mesa electoral.



¿Pueden votar las personas que se encuentren en el local electoral a la hora del cierre de la votación?

Sí. En caso de que, después de anunciarse el final de la votación a las 20 horas, existan electores en el local electoral o en el acceso al local que todavía no hayan votado, el presidente permitirá que voten.



¿Qué causas se pueden alegar para dispensar la asistencia como componente de una mesa electoral?

Siempre y cuando se presente una justificación documental, pueden tener excusa legal las personas siguientes:

  • Los miembros de las juntas electorales.
  • Los candidatos y suplentes a las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia.
  • Los militares en activo.
  • Las personas declaradas incapaces por sentencia judicial firme.
  • Los enfermos hospitalizados o no.
  • Los residentes fuera de la circunscripción electoral.
  • El personal embarcado.
  • Las personas inelegibles.
  • Y cualquier otra persona que tenga una causa suficientemente justificada y documentada.
  • Si se tiene 65 años, se podrá manifestar su renuncia en un plazo de siete días.