¿Dónde debe dirigirse una persona nombrada miembro de una mesa y que no pueda presentarse el día 26 de mayo?
Debe acudir a la Junta Electoral de Zona correspondiente a su municipio de residencia y alegar las excusas, justificadas documentalmente, que le impidan ser miembro de la mesa electoral.
¿Pueden votar las personas que se encuentren en el local electoral a la hora del cierre de la votación?
Sí. En caso de que, después de anunciarse el final de la votación a las 20 horas, existan electores en el local electoral o en el acceso al local que todavía no hayan votado, el presidente permitirá que voten.
¿Qué causas se pueden alegar para dispensar la asistencia como componente de una mesa electoral?
Siempre y cuando se presente una justificación documental, pueden tener excusa legal las personas siguientes:
- Los miembros de las juntas electorales.
- Los candidatos y suplentes a las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia.
- Los militares en activo.
- Las personas declaradas incapaces por sentencia judicial firme.
- Los enfermos hospitalizados o no.
- Los residentes fuera de la circunscripción electoral.
- El personal embarcado.
- Las personas inelegibles.
- Y cualquier otra persona que tenga una causa suficientemente justificada y documentada.
- Si se tiene 65 años, se podrá manifestar su renuncia en un plazo de siete días.